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Publicado el Miercoles, 28 de Enero del 2026 Los hijos de crianza también tienen derecho a heredar: Corte Suprema

Los hijos de crianza también tienen derecho a heredar: Corte Suprema

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Derecho

La Corte Suprema de Justicia sentó jurisprudencia sobre los derechos que tienen los hijos de crianza y reiteró que sí tienen derechos a ser parte o recibir una parte de la herencia que dejan las personas que los criaron al morir.

La Sala de Casación Civil de la Corte hizo esta reiteración al estudiar el caso de una familia cuyas hijas no estaban de acuerdo con entregar parte de la herencia que dejó su papá -al morir- al hijo de la mujer con la que él entabló una relación después de divorciarse de la madre de las demandantes.

Las hijas decían que el hijo de la pareja de su papá no era hijo de él (al no ser biológico) y que, aunque su papá lo hubiera reconocido como hijo cuando tenía cuatro años y lo hubiera criado como tal, no tenía derecho a recibir parte de la herencia porque no era hijo legítimo.

La solicitud de las hijas ignoró el hecho de que el padre también cuidó de su hijo de crianza por más de 20 años: se hizo cargo de su educación, manutención y le brindó afecto; y que cuando el hombre llegó a la vejez, su hijo asumió los deberes de ayuda y asistencia de su padre.

En primera y segunda instancia, los jueces accedieron a la petición de las hijas, pero la Sala Civil señaló que estas decisiones fueron equivocadas, pues “debe prevalecer la relación de crianza y la paternidad social frente a la paternidad biológica”.

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La Corte dijo que “en los casos en que el padre decide acoger a un hijo como suyo, con la certidumbre de no haber participado en la concepción, brindándole el apoyo moral, económico y sentimental necesario para proveer por su desarrollo, por lo menos por cinco (5) años, constituye, por lo menos, un principio de intencionalidad de reconocimiento como hijo, que si viene a ser completado con todos aquellos elementos que positivamente determinan la posesión notoria del estado de hijo no puede ser desconocido acudiendo a la prueba científica”.

#SalaCivil establece que, ante la evolución del concepto de familia, debe prevalecer la paternidad social sobre la biológica. En impugnación de la paternidad, protege los derechos de un hijo de crianza acogido de forma voluntaria y pública por su padre.