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El Ministerio de Justicia modificó parcialmente el Decreto 1069/15, con el propósito de actualizar la reglamentación en materia de métodos alternativos de solución de conflictos. La norma desarrolla disposiciones contenidas en la Ley 2220/22 y busca fortalecer el acceso a la administración de justicia a través de mecanismos alternativos, comunitarios y formales.
En primer lugar, el decreto redefine y amplía conceptos relacionados con la conciliación, el arbitraje y la justicia en equidad, estableciendo definiciones actualizadas sobre centros de conciliación, entidades avaladas, programas nacionales y locales, así como puntos de atención comunitaria. Estas precisiones normativas permiten unificar criterios operativos y administrativos para la prestación de los servicios en todo el territorio nacional.
De igual manera, se reglamenta la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Conciliación, señalando principios como la cobertura universal, la coordinación interinstitucional, la solidaridad y el enfoque diferencial. Asimismo, determina las instancias del sistema, sus órganos rectores y operativos y las funciones del Consejo Nacional de Conciliación, encargado de articular políticas públicas en esta materia.
El decreto también fija los requisitos, procedimientos y condiciones para la creación y autorización de centros de conciliación y de arbitraje, incluyendo aspectos administrativos, financieros, tecnológicos y territoriales. Además, establece reglas especiales para municipios priorizados, como aquellos incluidos en los programas de desarrollo con enfoque territorial, con el fin de facilitar la implementación gradual de estos servicios.
Por otro lado, la norma regula las obligaciones de los centros, directores y operadores, definiendo estándares de calidad, mecanismos de control, deberes de reporte y criterios para la conformación y actualización de listas de conciliadores, árbitros y mediadores. Igualmente, se refuerza la función social de los centros mediante la atención gratuita de un porcentaje mínimo de casos y la priorización de personas en condición de especial protección constitucional.
Además, el decreto establece el régimen tarifario aplicable a los servicios de conciliación, determinando tarifas máximas expresadas en unidad de valor básico, los criterios de liquidación, reliquidación y devolución, así como las reglas para la actualización anual de los valores.